FORMAS DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE LOS DAÑOS AL CONSORCIO
La comunicación de los daños podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor de seguros del asegurado. La forma más rápida y sencilla es comunicarlos por una de las siguientes vías alternativas:
a) A través del teléfono gratuito 900 222 665 (de lunes a viernes, de 9 a 18 horas; sábado y domingo, de 9 a 15 horas) ó 952 367 042
b) Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros :www.consorseguros.es
Para ello es necesario que se faciliten lo siguientes datos:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
- Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, más número de la entidad bancaria, número de la sucursal, dígitos de control y número de la cuenta.
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Función y objetivo del Consorcio de Compensacion de Seguros.
El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.
El marco jurídico de la cobertura de los denominados Riesgos Extraordinarios en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con diversas modificaciones posteriores.
Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre), en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura. Esta norma viene a representar las Condiciones Generales que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.
La función del Consorcio es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por la propia póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
Puede darse el caso excepcional de que aún habiendo pagado el correspondiente recargo de riesgos extraordinarios la póliza de seguro encomiende a la propia entidad aseguradora la indemnización de los riesgos extraordinarios. No obstante, si la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación, sería el Consorcio el que asumiría dichas obligaciones.
En la práctica totalidad de los casos, no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, por lo que las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios se abonan por el propio Consorcio.
Ámbito territorial
El objetivo del Consorcio es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio no compensará los daños materiales habidos, sino sólo los daños personales, si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Pérdidas indemnizables: daños directos y pérdida de beneficios
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.