¿Cubren los seguros el daño causado por un volcán?

El CSS asumirá directamente el pago de solicitudes de indemnización previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de esta actividad volcánica.

Es necesario que el afectado esté asegurado y tuviera su póliza de seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica, para poder presentar la solicitud.

Indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas o garantías del contrato de seguro del afectado.

En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

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