VEHICULO MOVILIDAD PERSONAL

     El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica y señala aquellos que tienen la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio. 

     Aunque hasta el momento no tienen carácter de un seguro OBLIGATORIO, El usuario o propietario de un VMP (vehículo de Movilidad Personal, bicicletas eléctricas y patinetes), puede voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en la vía urbana, la autoridad local lo establezca en algun caso en concreto.

Con fecha 3/12/2021 ha sido aprobada la modificación del “Código de Circulación”, la cual recoge muchas novedades, siendo que algunas podrán afectar al aseguramiento de los vehículos.

PRINCIPALES NOVEDADES:

 

Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales (31%), en 2020 se incrementó 3 puntos por encima del año anterior. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.

Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.

1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.

Más seguridad para los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m,, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

. Objetos a la vía. Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.

Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.

Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.

Cursos de Conducción Segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.

Menores y alcohol y drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos. Se trata de una medida demandada por el sector del transporte de viajeros por carretera.

Adelantamientos. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

 

COBERTURAS CONTRATADAS:

Gastos De Defensa : hasta 500.000 € 

Responsabilidad Civil General : hasta 500.000 €

Reclamación De Daños : hasta 1.500 € 

 
 
 
 
 

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