LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, se rige por la Ley 26/2007, que lo que establece básicamente es la obligatoriedad de reparar lo que se ha dañado. Las principales características de esta responsabilidad son: Ilimitada: Da lo mismo lo que cueste repararlo, la obligación es devolverlo al estado inicial. - Es Objetiva: Hay contaminación, sea la que sea, el que contamina paga, y si no se puede determinar, responde el propietario del terreno en ese momento.- Es una norma de ámbito administrativo: Es la administración pública la que determina la contaminación, la que establece los procedimientos de limpieza y la que establece cuando se considera que ya no se puede hacer nada más. Siendo perfectamente complementarios estos gastos, con la vía penal (sanciones) y la civil (indemnizaciones a los perjudicados).- Las ONG’s tienen derecho específico a denunciar: Normalmente solo puede denunciar el que ha sufrido el daño, el Ayuntamiento o unidad administrativa afectada o el particular, en este caso se autoriza, a las ONG’s que cumplan una serie de requisitos a ser parte del proceso, aunque nada suyo específico se vea afectado.-
La duración de la responsabilidad es de 30 años: computados desde el último vertido conocido.- Los administradores de sociedades responderán con su patrimonio personal de forma solidaria / subsidiaría (conforme a los mecanismos de la Ley General Tributaria) de las responsabilidades de la sociedad contaminante.- Es obligatorio, para determinadas actividades conocidas como potencialmente contaminantes, la constitución de un fondo de reparación: Ya sea mediante un seguro, un aval o un fondo interno. Sin embargo, está obligatoriedad no entra en vigor hasta que a partir de abril del 2010 el gobierno mediante Órdenes Ministeriales, establezca para cada sector las cuantías mínimas que deben cubrirse.- Se establecen indemnizaciones complementarias: Si el valor ecológico de un terreno, agua, zona de flora y fauna es 100, y con las técnicas conocidas en el momento el máximo de recuperación que se puede alcanzar es de 80, el 20 % restante deberá ser compensado mediante la reparación de otra zona afectada por un daño ecológico, por ejemplo replantación de una zona cercana afectada por un incendio.-
Se establecen indemnizaciones compensatorias: si a raíz del ejemplo anterior, se han tardado 10 años en reparar una zona, la administración establecerá un complemento de compensación por la pérdida de uso y disfrute de la zona afectada. Nos encontramos además con una enorme paradoja, aunque la ley fue aprobada el 23-10-07, su entrada en vigor es el 30-04-07, es decir, la responsabilidad empieza ese día para todas las instalaciones susceptibles de producir una contaminación, sin embargo, hasta que el gobierno no emita las Órdenes Ministeriales a partir del 10-04-2010, no es obligatorio la constitución del seguro / aval / Fondo. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL se rige por el Código Civil, art. 1902 y siguientes. Establece la obligación de indemnizar los daños producidos a un tercero. En consecuencia; - Es un daño limitado: solo habrá que indemnizar por igual cuantía al daño producido.- Hay que demostrar la relación daño – causa – nexo causal.- Solo pueden reclamar aquellos que hayan sufrido un daño, real o presunto.- La responsabilidad es más corta.- Solo responde el que ha producido el daño: Si es la sociedad, solo responderá ella, no los administradores.
Quien contamina está obligado por ley a reparar el daño causado.
Actividades que se ven afectadas por la Responsabilidad Medioambiental
- Almacenamiento/distribución de gases, hidrocarburos y derivados
- Producción/manipulación/almacenamiento de productos químicos
- Fabricación/almacenamiento de abonos, fitosanitarios y similares
- Refinería y petroquímica
- Tratamiento y depuración de aguas
- Fabricación de metales y aleaciones
- Fabricación de plásticos, resinas y fibras
- Producción de azúcar
- Almacenamiento/tratamiento y gestión de residuos
- Transporte de mercancías peligrosas (ADR)
- Fabricación de Aceite de Oliva
- Operaciones de handling en aeropuertos
- Granjas con o sin balsas de residuos
- Clubs Náuticos
- Estaciones de Servicio. Gasolineras
- Construcción de infraestructuras
- Demolición de instalaciones
- Papeleras
- Fábricas y almacenes de pinturas y disolventes
- Etc.