Que hacer si te da de baja tu aseguradora el vehiculo por pérdida total.

     Si te decides a quedarte con la propiedad de los restos del vehículo tras declararse el mismo siniestro total, debe cumplir con lo establecido en el RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil: El titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para la descontaminación y tratamiento de vehículos.

     El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, tramitará la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emitirá el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, que entregará al titular del vehículo.  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto puede derivar en sanciones, recogidas en el art. 12 del mismo. En caso de reparar y querer transmitir el vehículo, debe saber que, si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.

     Igualmente las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal

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