Imprimir esta página

PERITOS JUDICIALES / Jociles Seguros

     Nos encontramos muchas veces que recibimos encargos de clientes que no están conformes con la Entidad Aseguradora y nos preguntan cómo deben hacer la reclamación. Dentro de nuestro Dpto. de Seguros, la Correduría desde el año 2002, dispone de un profesional titulado en su condición de EXPERTO JUDICIAL EN MATERIA DE SEGUROS. Te contamos a grandes rasgos para que te puede valer este profesional debidamente cualificado.

     La función de un perito judicial experto en seguros es la pericia por encargo del juez cuando se discute materia aseguradora, excluyéndose de sus competencias la tasación del daño. Es decir, la pericia versará sobre el alcance de las coberturas, de acuerdo al contrato, su ajuste a la legalidad vigente, como si es una práctica normal, o no, en el mercado asegurador.

     Así mismo, como perito experto en seguros, podemos actuar como peritos de parte,  emitiendo informes privados a particulares y empresas, sobre los mismos supuestos, y defenderlos ante el juzgado, en caso de ser necesario.     Cuando no es posible la resolución de un siniestro por vía amistosa, ya sea por rechazo del siniestro por parte de la Compañía Aseguradora, como por entender que la oferta indemnizatoria no alcanza la cantidad debida, el asegurado puede presentar demanda en el Juzgado, si está en plazo.

¿Qué puede aportar un perito judicial experto en seguros?

     A requerimiento de la parte demandante, la parte demandada, o del propio Juez, un perito analizará los motivos de controversia en base al propio contrato de póliza, fórmulas de aseguramiento utilizadas, y plasmará sus conclusiones en un informe oficial que será presentado en el Juzgado. Asistirá al juicio para declarar, aclarar y ratificar sus conclusiones. Este informe ayudará al Juez designado para el caso a emitir una sentencia justa, tras haber tenido ocasión de valorar todos los informes que hayan sido presentados.

¿Puede un perito judicial pronunciarse en todos los casos?

     Si, siempre que la materia objeto de litigio se base en los términos de contratación de la póliza de seguros y en la controversia por la aplicación de dichos términos en la resolución del siniestro, o en el propio rechazo del mismo por parte de la Compañía Aseguradora al tramitar el expediente.

     No, cuando exista una relación previa y distinta a la contratación de sus servicios con cualquiera de las partes afectadas. En este caso, podrá sugerir la actuación de otro perito judicial experto en materia de seguros, ya que su informe podría carecer de la necesaria objetividad.