Ahorro SIALP o Plan de Ahorro 5.

Ahorro SIALP, o Plan Ahorro 5

Capital SIALP, o Plan de Ahorro 5, es un producto pensado para aquellas personas que quieran crear un ahorro con total garantía y seguridad, con la posibilidad de beneficiarse de las ventajas fiscales Sialp (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo).

Con Ahorro Capital SIALP, los rendimientos del capital invertido, si se cumplen los requisitos y se cobra en forma de capital, tienen las máximas ventajas fiscales quedando totalmente exentos de tributación.

¿Qué ofrece Ahorro Capital SIALP?


Rentabilidad: Rentabilidad garantizada durante el primer año y adaptable en años sucesivos. Interés técnico garantizado que hará crecer el saldo, conocido para la primera anualidad de la póliza. Anualmente y de forma anticipada, se definirá un nuevo tipo de interés aplicable a la siguiente anualidad de póliza.

Allianz Ahorro Capital SIALP le garantiza a vencimiento el 100%  (en Allianz en concreto) de su inversión + los rendimientos generados.

Seguridad:  El cliente nunca perderá dinero.

Liquidez:  Con posibilidad de rescate total.
Teniendo en cuenta que si se realiza antes de transcurridos los 5 años de duración, se pierden los beneficios fiscales por ser producto SIALP.

Flexibilidad:  Se podrá adaptar el plan de ahorro fijado inicialmente a la situación económica de cada momento, teniendo en cuenta que la prima anual máxima permitida por ley para este producto es de 5.000 euros al año.

Suspensión:  A partir del primer año puede suspenderse el pago de primas. El capital queda reducido.

Reanudación:  Podrá reanudarse el pago de las primas cuando se desee y sin necesidad de pagar las no abonadas durante este período.

Primas:  A partir del primer año de vigencia se podrá modificar el importe de la prima, aumentándola o disminuyéndola, sin que se pueda aportar más de 5.000 euros/año.

Porcentaje de revalorización:  A partir de la primera anualidad se podrá variar el porcentaje de revalorización de la prima. Cada uno puede adecuarla a sus necesidades o conveniencias personales, sin que se pueda aportar más de 5.000 euros/año.

Aportaciones extraordinarias:  En cualquier momento de la vigencia del contrato se podrán realizar aportaciones extraordinarias, sin que la prima periódica más la aportación extraordinaria pueda superar los 5.000 euros/año.

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