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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM). Tras esta aprobación, el proyecto se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, por lo que queda sujeto a esta última fase antes de que entre en vigor.
El objeto de esta modificación es la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
A modo práctico, los aspectos más relevantes que destacar son los siguientes:
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¿Qué vehículos deben tener un seguro obligatorio?
Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
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una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
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un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
Los vehículos agrícolas e industriales que cumplan esos requisitos y que hasta ahora estaban exentos.
Todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos anteriores, tanto enganchado como no enganchado.
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¿Qué vehículos no necesitan el seguro obligatorio?
Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
Los destinados para personas conmovilidad reducida.
Los que requieran autorización administrativa para circular pero que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.
Los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía.
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¿Qué se considera “hecho de la circulación”?
Independientemente del terrenoen el que se esté utilizando el automóvil y de si está parado o en movimiento.
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¿Qué NO se considera “hecho de la circulación”?
Eventos y actividades automovilísticos, tales como carreras y competiciones. (El organizador de la actividad sí deberá disponer de un seguro, aval o garantía financiera que ofrezca una protección a terceros equivalente a la ofrecida por el seguro obligatorio, incluidos los espectadores, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos).
La utilización de un vehículo a motor como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes.
Los que se utilizan exclusivamente en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos.
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¿Qué patinetes y vehículos de movilidad personal deben tener seguro obligatorio?
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velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg
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velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg
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¿Y las bicicletas con motor?
No, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan expresamente excluidas de las obligaciones previstas en la norma.
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¿Cuándo entra en vigor la obligación de suscribir seguro a estos vehículos que antes no tenías obligación?
En un plazo de 6 meses desde que la Ley sea publicada en el BOE. Hasta entonces, durante esos 6 meses no habrá infracciones por no disponer del seguro obligatorio.
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¿Y si se produce un accidente durante esos 6 meses?
Se hará cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros, que sólo podrá repetir contra el causante si el daño fuera causado con culpa o dolo.
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