¿Cubre un seguro de vida el suicidio??????????

          Existe en los seguros de vida lo que se conoce como exclusión por suicidio. Esta cláusula limita el pago de la póliza en caso de que el asegurado cometa suicidio durante el primer año de la póliza. De esta forma, si el asegurado cometiera suicidio durante este primer año, la aseguradora puede negarse a cubrir a los beneficiarios.

         El artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, "salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato". Por suicidio, según los términos de la propia norma, debe entenderse la muerte causada "consciente y voluntariamente por el propio asegurado". 

         Las compañías de seguros se acogen a esta cláusula durante  el primer año de vida del contrato por una razón muy simple: la intención en todo caso es evitar los fraudes. Esta cláusula protege a las aseguradoras de las excesivas demandas que se realizan a causa de los suicidios cometidos por los asegurados y también de los fraudes cometidos por quienes compran una póliza de vida para poder luego suicidarse y beneficiar así a sus familiares permitiendo que cobren las cantidades estipuladas en la misma.

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