¿Sabes que es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida?

¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida?

La cláusula de indisputabilidad o de incontestabilidad es una de las características propias de los seguros de vida, y está recogida en el Artículo 89 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros (LCS). Según esta cláusula de indisputabilidad, el asegurador no puede impugnar el contrato de seguro una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la conclusión -o en un plazo más breve si así lo acuerdas las dos partes-, a no ser que el asegurado haya actuado con dolo y haya intentado, deliberadamente y a sabiendas, estafar o defraudar al seguro.

Concretamente, la LCS dice que se entiende por cláusula de indisputabilidad  aquella “por la que el asegurador, de modo inmediato o transcurrido un cierto período de tiempo, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo”. Fue una sentencia de la Audiencia Provincial fue la que, en un intento por aclarar esta cuestión, dictó que la propia Ley impone la eficacia de la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad al transcurrir el plazo de un año a contar desde la fecha de conclusión del contrato de seguro sobre la vida o transcurrido un plazo más breve que se hubiere fijado en la póliza, que tan solo no desplegará su eficacia en el caso de que el tomador del seguro haya infringido su deber de declaración del riesgo con dolo (al que debe equipararse la culpa grave).

Es decir, que si la declaración efectuada por el tomador en el cuestionario de adhesión al seguro contiene inexactitudes y el tomador las ha incluido a sabiendas de que lo eran, el asegurador puede impugnar el contrato y, en caso de siniestro, no pagar la indemnización. Las inexactitudes pueden ser de edad (indicar menos edad de la real) o de enfermedades (no informar sobre una enfermedad grave, por ejemplo), entre otras.

En cualquier caso, la falta de exactitud en estas declaraciones han de ser consideradas mala fe o dolo y deben ser probadas por el asegurador. Además, deberá encontrarse relación causa efecto entre la declaración inexacta y el siniestro, y es el asegurador quien deben acreditar la concurrencia de dolo del asegurado o tomador en la declaración de riesgo.

En el caso de que la indicación de edad del asegurado sea inexacta, el contrato solo puede ser impugnado si la verdadera edad estuviera por encima de los límites establecidos por el asegurador para la celebración del contrato de seguro de vida. Sin embargo, en caso de que la declaración inexacta de edad estuviera dentro de los límites establecidos y la prima que hubiera pagado el asegurado fuera inferior a la que corresponde, lo que ocurriría es que la prestación ofrecida por el seguro se reducirían proporcionalmente.

 

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