Contingencia para rescatar los Planes de Pensiones.- Covid-19

     El Gobierno, en el último real decreto publicado recientemente para hacer frente al COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), anuncia la ampliación de las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial ante situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

     Si bien aún no pueden tramitarse solicitudes dado que debe aprobarse un reglamento donde se regule el detalle de las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en estos supuestos, si queremos adelantaros en qué consistirá esta nueva contingencia en líneas generales.

     Duración: Esta nueva contingencia se establece para un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma. Por tanto, hasta el 13 de septiembre de 2020.

Situaciones susceptibles de solicitar esta contingencia y cuantía máxima a percibir:

  • El participe debe encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado del COVID-19. El importe a percibir no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
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  • El participe debe ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en los decretos aprobados con motivo del COVID-19. El importe a percibir no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
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  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El importe a percibir no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     Aunque es posible que alguna Aseguradora te pueda solicitar algun documento mas para rescatar los derechos consolidados, como mínimo deberás de aportar la siguiente documentación:

1.- Empleados por cuenta ajena:


a. Certificado de la empresa empleadora, firmado y sellado por el empleador, que acredite que el partícipe ha sido afectado por un ERTE, ó,
b. Certificado del Servicio Estatal Público de Empleo donde conste que en se encuentra en situación legal de desempleo derivado de un ERTE y fecha de inicio del ERTE.
cCertificado de la empresa empleadora donde consten los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE.


2.- Empleados por cuanto propia que hayan cesado actividad:


a. Certificado de prestación por desempleo por cese de actividad emitido por el SEPE, ó, en caso de no percibir prestación por cese de actividad,
bCertificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado en dichos organismos.
c. Declaración trimestral del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2019 (es posible que no exista, por ejemplo, si inició actividad en 2020).
dDeclaración trimestral del IVA de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ó,
e. Declaración jurada del empresario indicando los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.

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