El Estado de Alarma permite acudir a entidades de seguros

El Estado de Alarma permite acudir a entidades de seguros

Acudir al banco o a entidades de seguros es una de las  excepciones en la limitación de la libertad de circulación de las personas que contempla el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitarias ocasionada por el coronavirus Covid-19.

Durante la vigencia del Estado de Alarma, 15 días prorrogables, la circulación de las personas en la vía pública debe realizarse individualmente, salvo en el caso de aquellas personas con discapacidad o especialmente vulnerables que puedan necesitar acompañamiento, como los mayores. Y solo podrá abandonar el hogar en los siguientes supuestos:

  • Acudir al banco o entidades de seguros. 
  • Proveerse de alimentos en los supermercados y comercios minoristas de alimentación. 
  • Adquirir medicamentos y productos farmacéuticos en las farmacias. 
  • Acudir a centros sanitarios y de atención médica. 
  • Desplazarse al puesto de trabajo o al lugar destinado a cumplir una obligación laboral. 
  • Acudir a los kioscos de prensa.
  • Acceder a servicios de lavanderías, tintorerías y peluquerías, lugares vinculados al cuidado de la higiene, especialmente en el caso de las personas mayores. 
  • Retornar al lugar de asistencia habitual. 
  • Acompañar o asistir a personas mayores, vulnerables o dependientes, con discapacidad. 
  • Sacar a pasear a las mascotas. 
  • Causa de fuerza mayor o especial necesidad. 

Estos desplazamientos podrán realizarse igualmente con el vehículo, circulando por las vías destinadas a tal fin.

Sin embargo el Real Decreto es poco claro respecto a las oficinas

Toda la actividad de comercio minorista quedará restringida, salvo en el caso de comercios de alimentación, bebidas, artículos de primera necesidad, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, estancos, combustibles, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, kioscos de prensa, tiendas de alimentos para animales de compañías, tintorerías, peluquerías, lavanderías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia. “El resto de actividades que pueda provocar la propagación del virus queda suspendida”, dijo el presidente Pedro Sánchez en su comparecencia del sábado por la noche.

Nada dice el Real Decreto sobre las entidades financieras y aseguradoras, pero se sobreentiende (aunque esto da lugar a interpretaciones) que sí podrán abrir, al igual que otras industrias y negocios productivos.

Como oficinas que están abiertas al público, eso sí, podrán abrir extremando las precauciones de higiene y de control de acceso y aforo, como también va a ocurrir en el comercio minorista cuya apertura está permitida.

Fuente: adndelseguro.com

 

 

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