Esto no está incluido en tu póliza de salud.

Esto no está incluido en tu póliza de salud

La restricción inicial a determinadas coberturas es muy común en este tipo de seguros

Antes de contratar cualquier seguro, es importante que conozcamos todos los detalles relacionados con las coberturas, tanto las garantías que ofrecen como sus restricciones. En este sentido, uno de los aspectos quizás más desconocidos y que más frustración puede ocasionar es el periodo de carencia que se aplica a algunas coberturas, sobre todo en el ramo de salud.

¿En qué consiste el periodo de carencia?

Según Rafael Nadal, asesor experto en seguros: “la carencia son unos plazos establecidos en según que ramos y coberturas, durante los cuales las compañías no ofrecen determinadas coberturas”.

En la práctica, se trata de un lapso de tiempo, durante el cual algunos servicios o coberturas no están disponibles, por lo tanto, cualquier gasto relacionado con ellos correría de nuestra parte.

En general, las aseguradorasaplican el periodo de carenciapara evitar que las personas suscriban un seguro sólo para cubrir una necesidad puntual y después rescindan el contrato. Tal como afirma Nadal: “se trata de una medida de autoprotección para evitar que el Tomador del seguro decida contratar la póliza cuando prevé que puede ocurrir un riesgo”.

Un ejemplo: “en caso de que se aproxime una fuerte borrasca y una empresa decide contratar el seguro, por si resulta afectada por el viento o la lluvia de dicha borrasca o en el caso de contratar una póliza de salud cuando nos informan de que se tiene que realizar una prueba médica compleja”, asegura Nadal.

No cabe duda que en los seguros de salud y dentaleslos periodos de carenciason muy frecuentes, ya que son ámbitos en los cuales en muchas ocasiones se contratan con carácter temporal, es decir, con el objetivo de hacer frente a una lesión, enfermedad puntual o embarazo.

Duración habitual del periodo de carencia

La duración de las carenciasdepende tanto del tipo de seguro como de la compañía aseguradora. Por ejemplo, algunos seguros dentales estipulan un periodo de carencia de un mes desde el momento en que se firma la póliza. Sin embargo, otras aseguradoras no lo aplican y sus coberturas son válidas desde el primer día.

En el caso de los seguros dedecesos, normalmente el periodo de carenciaes de 6 mesesa partir de la inscripción. Sin embargo, como afirma nuestro asesor de cabecera: “los seguros de accidentes, dado que cubren situaciones imprevistas, no suelen aplicar carencias pero algunas compañías pueden establecer una franquicia temporalde un mes”.

Por otra parte, “la aseguradora puede reconocer tu seguro anterior y no aplicar el periodo de carencia. Sin embargo, no se trata de una regla fija. Así pues, antes de cambiar de póliza es importante que te informes sobre este detalle, sobre todo si padeces alguna enfermedad que la nueva aseguradora pueda catalogar como preexistente”, afirma Rafael Nadal.

Las carencias más habituales en salud

En los seguros médicos el plazo de las carenciasa costumbra a ser más largo, ya que normalmente el coste de las coberturas suele ser más elevado. En palabras de Nadal: “inicialmente las pólizas de salud incorporan diferentes carencias que pueden ir de los 3 meses hasta 2 años, por cuyo motivo es muy importante verificar en qué casos y durante cuanto tiempo se aplicará la misma”.

No obstante, independientemente del periodo de carencia, la Ley 50/80 establece en el artículo 103: que la aseguradora debe correr con los gastos de la asistencia médica y sanitaria de carácter urgente, incluyendo el transporte, si se considera que la persona está en riesgo de vida o que su salud puede sufrir un daño permanente.

En este sentido, Nadal añade: “no se aplica carenciasi por accidenteo de forma repentina ocurre un problema que no existía antesde la contratación del seguro. En el caso de pólizas de daños no es habitual aunque algunas compañías la incorporan, por ejemplo, en los aumentos de capital o en nuevas coberturas”.

En el caso de entidades como el Consorcio de Compensación de Seguros también implementan periodos de carencia. Tal como clarifica Nadal: “aplican una carencia de 7 días en algunas pólizas, por ejemplo, en las de daños para pymes, no aplicándola en las coberturas personales”.

Finalmente, nuestro asesor comenta: “normalmente las carenciasno son negociables, pero en saludsi el Tomador del seguro ya tenía contratada una pólizacon otra aseguradora, puede evitar que se le apliquen, si no de forma total si parcialmente. En este caso, el Tomador deberá demostrar la existencia del otro seguro y una antigüedad de vigencia del mismo de mínimo1 año”.

Si aún así tienes cualquier duda relacionada con los periodos de carencia, te recomendamos que antes de contratar una póliza, lo consultes con profesionales.

Fuente: www.tiemposeguro.com

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