Registro de seguro de vida de un fallecido.

Registro de Seguros de Vida de un fallecido

Quizás recientemente hayas sufrido la pérdida de algún familiar o ser querido y, al cabo de unos días, te hayas preguntado si esta persona tenía seguro de vida en alguna compañía ¿y si fuera así? ¿quiénes serían los beneficiaros de la póliza? Deberás dirigirte al Registro de Seguros de Vida.

Contenido del artículo

Registro de Últimas Voluntades

Para saber si un fallecido ha otorgado testamento, tienes que dirigirte al Ministerio de Justicia y solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que acreditará si una persona ha realizado testamento y ante qué Notario. De esta forma sus herederos podrán dirigirse a él y solicitar una copia.

Del mismo modo, existe un Registro de Seguros de Vida dependiente también del Ministerio de Justicia y, en él, las compañías aseguradoras registran periódicamente los datos de los seguros de vida y accidentes (los datos de los asegurados así como la cobertura)

Solicitar Certificado al Registro de Seguros de Vida

La solicitud de este documento es exactamente la misma que para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y se puede realizar de estas formas:

  • Telemáticamente: accediendo a este enlace
  • Personalmente o por Correo, en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) para lo cual tendrás que hacer lo siguiente:
    1. Descargar el modelo 790 (descárgalo de aquí)
    2. Acompañar Certificado de Defunción (original o copia compulsada) expedido por el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido. Además, deberán constar obligatoriamente el nombre de los padres del fallecido.
    3. Pagar la Tasa: 3,70 Euros
      • A través de banca electrónica
      • En entidades bancarias colaboradoras
      • Por Transferencia Bancaria desde el extranjero

Plazos para solicitar los certificados

Tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Contratos de Seguros de Vida lo puedes solicitar una vez transcurridos 15 días desde que se produjo el fallecimiento.

En el caso de Certificado de Contrato de Seguros de Vida, se podrá solicitar hasta 5 años después. Pero una vez que la indemnización ha sido satisfecha por la aseguradora, los datos serán cancelados, por lo que no se podrá volver a solicitar.

Una vez presentada la solicitud, el plazo medio de respuesta es de 7 días

Si la solicitud la realizaste por medios telemáticos, podrás consultar el estado en que se encuentra, accediendo con tu DNI electrónico a este enlace.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Ambos certificados pueden ser solicitado por cualquier persona que siga los pasos que te hemos contado anteriormente.

En el caso del Certificado de Últimas Voluntades, el certificado acreditará si el fallecido ha dejado testamento y en qué Notario lo hizo. Serán después los herederos los que tengan que dirigirse a esa Notaría a solicitar una copia del mismo.

En el caso del Registro de Seguros de Vida y Accidentes, se acreditará si el fallecido disponía de algún seguro de este tipo y en qué compañía lo tenía contratado, así como el número de contrato y la cobertura. Serán, de igual manera los herederos los que se tengan que dirigir a la aseguradora y solicitar una copia de la póliza.

Nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento

Cualquier persona interesada en conocer si sus seguros de vida constan en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, podrán solicitar este documento EN VIDA, mediante acreditación de su identidad y de forma gratuita.

En el caso de observar algún dato incorrecto o inexacto, deberá dirigirse a la aseguradora para que lo rectifiquen, ya que es la responsable de estos datos.

Certificados que deban surtir efecto en el extranjero

Un dato a tener en cuenta en el caso de que el certificado deba surtir efectos en un país extranjero, es que éste debe ser legalizado mediante legalización única o apostilla de La Haya, por lo que deberás comunicarlo en el momento en que lo solicites.

A título informativo, debes saber que el 5 de Octubre de 1961, se firmó el XII Convenio de la Haya entre distintos países. Así, los documentos emitidos en cualquiera de los países firmantes se podrán certificar con una Apostilla (anotación que se hace en el documento o en una prolongación del mismo que certifica la autenticidad de las firmas del documento) y deberán ser reconocida en cualquier otro país firmante del Convenio de la Haya sin ningún otro tipo de certificación.

 

Fuente:  SaberDeSeguros

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