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CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS / Jociles Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros(CCS) es una entidad de la que muchos han oído hablar pero de la que se desconoce la mayor parte de sus funciones y coberturas. A buen seguro, muchos habéis visto referencias a él en las cláusulas de vuestras pólizas de seguro o en las informaciones de medios de comunicación referidas, por ejemplo, a desastres naturales. Pero, ¿qué es exactamente el Consorcio de Seguros? ¿Qué función tiene? Vamos a tratar de explicarlo en este artículo.

Como se define en su web, el Consorcio de Compensación de Seguros es un “instrumento al servicio del sector asegurador español” que adopta la estructura de una “entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad” que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Cobertura de riesgos extraordinarios
  • Seguro obligatorio de automóviles
  • Seguro agrario combinado
  • Liquidación de entidades aseguradoras

Veamos con más detalles cada una de estas funciones. Es habitual encontrar en las pólizas de seguros la advertencia de que no cubren los daños causados por riesgos extraordinarios, entendiendo como tales fenómenos de la naturaleza de especial virulencia, hechos de carácter político y social (atentados, manifestaciones…) y las actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos, la cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el afectado cuente con una póliza suscrita con cualquier entidad aseguradora en el ramo de daños en los bienes, vida y/o accidentes, esté al corriente de pago y hayan transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza, aunque este último requisito solo atañe a las pérdidas materiales por eventos de la naturaleza.

La solicitud de indemnización tiene que ser tramitada directamente por el afectado. En el caso de daños materiales puede realizarse por teléfono o a través de la web del Consorcio. Para daños personales, debe hacerse por teléfono o por escrito mediante correo electrónico o postal. En todos los casos, es preciso aportar una serie de datos y documentos: póliza de seguro, recibos de pago de primas, documentación acreditativa del siniestro… Si la solicitud es afectada, el Consorcio pagará al afectado a través de transferencia bancaria, teniendo en cuenta la existencia de un 7% de franquicia en el caso de seguros contra daños en las cosas.

En el conjunto de su actividad en 2015, registró 70.692 expedientes correspondieron a riesgos extraordinarios.

Otra de las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros es asumir la cobertura obligatoria de los automóviles que no han sido aceptados por las compañías aseguradoras o de aquellos vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Además, también se hace cargo del seguro obligatorio de automóviles de aquellos organismos públicos que la soliciten.

En estos supuestos, la solicitud de indemnización debe ir acompañada de diversa documentación que varía en función de distintos casos. Todos estos trámites vienen detallados en la página web del Consorcio.

A lo largo de 2015, registró 27.256 expedientes relativos al seguro obligatorio del automóvil (fondo de garantía), 1.631 al seguro directo obligatorio de vehículos particulares y 7.514 al seguro directo obligatorio de vehículos oficiales.

El Consorcio de Compensación de Seguros también se hace cargo de las indemnizaciones a los agricultores y ganaderos como consecuencia de siniestros climatológicos o enfermedades anormales e incendios forestales. En este último caso, el Consorcio también es el asegurador de las personas accidentadas por su participación en la extinción.

Además, también asume la liquidación de las entidades aseguradoras y actúa como administrador concursal en los concursos de acreedores de estas. El pasado año, asumió una nueva liquidación y mantuvo una veintena en curso.

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales, la forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 ó 952 367 042 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de seguros. (Consulte el apartado de Solicitud de Indemnización pinchando aquí).