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¿Puedo viajar al extranjero cobrando el paro?

Mucha gente cree que cuando empiezas a percibir el subsidio de desempleo, se levanta una gran jaula de cristal a tu alrededor. Tendemos a pensar que el simple hecho de salir de viaje nos convierte en prófugos o algo así, y que si no estamos como un reloj en la oficina de empleo dejaremos de percibir el paro.

Si has llegado hasta aquí, seguramente tú también te sientes así. Probablemente te has hecho esta pregunta en varias ocasiones “¿puedo viajar al extranjero cobrando el paro?” Y la respuesta es sí, aunque depende. Si quieres descubrir toda la información al respecto, no te pierdas el siguiente post.

¿Cuándo tengo que avisar al SEPE?

La Ley General de Seguridad Social y el Reglamento 883/2004 de la Comunidad Europea recogen diferentes situaciones que se pueden dar. En cada una de ellas la obligatoriedad de avisar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cambia. A continuación podrás ver cada una de estas situaciones y descubrir en cuál te encuentras. Es importante remarcar que estas situaciones se refieren a viajes fuera del territorio nacional, ya que la circulación dentro de España es totalmente libre.

Viaje por cualquier motivo inferior a 15 días

Si viajas al extranjero por un tiempo inferior a 15 días naturales no necesitas comunicarlo al SEPE. Recuerda que esta cifra se refiere al número máximo de días que puedes viajar dentro del año natural. No importa si viajas en dos intervalos de 7 días o si viajas los 14 días juntos. La cifra total debe ser inferior a 15 a final de año.

En este caso tu prestación por desempleo no sufrirá ningún tipo de variación durante tu estancia en el extranjero.

Viaje por cualquier motivo entre 15 y 90 días

Si tus viajes al extranjero, en cómputo anual, superan los 15 días hábiles y son inferiores a los 90 días, debes comunicárselo obligatoriamente al SEPE, para que autorice tu salida.

Durante todos los días que permanezcas en el extranjero por encima de los 15 días hábiles, tu prestación se pausará. A la vuelta, y siempre que no hayan transcurrido más de 90 días naturales, podrás solicitar que tu prestación se reanude. Si no lo haces se entenderá que la prestación se extingue.

Viaje por más de 90 días e inferior al año

En este caso deberás determinar si tu viaje tiene como fin la búsqueda de empleo, o si simplemente se trata de un viaje de ocio.

Si el motivo principal es el de la búsqueda de trabajo, el de realizar acciones de cooperación o de perfeccionamiento profesional, y siempre que la estancia sea inferior al año, deberás comunicárselo al SEPE. Durante ese periodo de tiempo tu prestación se suspenderá y podrás volver a recibirla cuando estés de regreso, antes del año. Recuerda que el tiempo que no recibas la prestación no se restará del tiempo que tienes derecho a percibir el paro.

Si por el contrario, viajas por ocio, y superas los 90 días fuera del país, tu prestación por desempleo se extinguirá, y perderás el derecho a cobrar.

Viaje durante más de un año

Si esta es tu situación debes saber que no importa cuál sea el motivo de tu viaje, al regresar no tendrás derecho a pedir tu paro. Además, durante tu estancia  en el extranjero la prestación se suspenderá.

De todas formas, si tu viaje ha sido para la búsqueda de empleo, y tienes la nacionalidad española, al regresar puedes solicitar un subsidio como emigrante retornado. Eso siempre que regreses de un país fuera de la Unión Europea o del espacio Schengen y que no sean ni Australia ni Suiza.

Viaje para buscar trabajo dentro de la UE, el EEE o Suiza

En caso de que vayas a viajar dentro de la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo o a Suiza para la búsqueda de empleo podrás llevarte tu prestación al país de destino. Podrás cobrar el paro durante tres meses, prorrogables durante otros tres meses más. Para ello debes cumplir unos requisitos y hacer una serie de gestiones:

  • Debes llevar como mínimo 4 semanas cobrando prestaciones y estar inscrito como demandante de empleo en España.
  • Debes solicitar la autorización de desplazamiento al SEPE.
  • Tendrás que inscribirte como demandante de empleo en el país de destino.
  • Deberás solicitar el documento U2

Cumplidos los tres meses, o los seis en caso de prórroga, la prestación se terminará. Si antes de ese tiempo regresas a España podrás seguir disfrutando del paro, siempre que informes al SEPE de tu cambio de destino.

¿Con cuánta antelación es necesario avisar?

No existe un periodo prefijado de días de antelación con los que tengas que avisar, si bien, en todo caso deberá ser antes de iniciar tu viaje.

Para la comunicación de tu viaje tendrás que rellenar un documento indicando la fecha de inicio de tu viaje y por cuánto tiempo será ese viaje. Una vez regreses, también deberás comunicarlo. Ambos avisos, de salida y de llegada, deben comunicarse tanto al SEPE como al correspondiente servicio autonómico de empleo.

Si tu viaje al extranjero está dentro de la Unión Europea, y no necesitas atravesar ninguna frontera es más complicado que las autoridades detecten tu salida. De todas formas, no merece la pena jugártela, porque en el momento en que pase algo, por ejemplo una simple multa de tráfico, las alarmas saltarán y deberás hacer frente a las consecuencias de no haber comunicado tu salida.

¿Puedo perder el paro si no aviso?

Si te encuentras en alguno de los casos obligatorios de comunicación de salida, y no lo haces, efectivamente, si el órgano competente lo detecta perderás el derecho a la prestación por desempleo, aunque aún tuvieses tiempo restante por disfrutar.

Pero no solo eso, tendrás que devolver con intereses las cantidades cobradas durante tu estancia en el extranjero.

Esta infracción prescribe a los 4 años, así que durante todo ese tiempo la administración podrá iniciar un procedimiento y reclamarte los cobros indebidos. Sinceramente, no merece la pena pasar 4 años con la intranquilidad de si te van a pillar o no. Lo mejor es cumplir con la Ley y ajustarse a los procedimientos establecidos para no caer en ninguna ilegalidad. Y si tienes dudas legales al respecto, busca ayuda e infórmate con uno de nuestros abogados especializados.

Fuente www.das.es