La venta de oro por un particular a un empresario tributa por Transmisiones y no por IVA

     La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y no al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de diciembre de 2019, que modifica la doctrina jurisprudencial de la Sala de los Contencioso Administrativa, establecida por sentencia de 18 de enero de 1996.

      El ponente, el magistrado Cudero Blas, analiza la relación entre el ITPO y el IVA como consecuencia de la normativa vigente, en relación con la venta de oro o metales preciosos cuando la efectúa un particular con un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su propia actividad empresarial. La sentencia del Tribunal Supremo determina que la operación ha de considerarse sujeta a TPO, porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva de quien realiza la transmisión (el particular), que es quien “realiza el hecho imponible".

     Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Fuente: eleconomista.es

 

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