¿Morosos en la comunidad de vecinos?. Como se reclama.

¿Cómo se reclama a los morosos?

Junto a las obras otro de los aspectos conflictivos en las comunidades de propietarios se produce cuando un propietario deja de pagar las cuotas de la comunidad y surge una deuda. ¿Qué se puede hacer ante esta situación? ¿Es posible reclamar la deuda?

Antes de proceder a la reclamación judicial de la deuda, es aconsejable que se realicen una serie de gestiones para realizar una reclamación extrajudicial y lograr un pago amistoso. Para ello, el administrador deberá comprobar el importe total de la deuda y ponerse en contacto con el propietario moroso por teléfono. Puede pactar un plazo de pago y un aplazamiento. En el caso en que no se alcance un acuerdo o el acuerdo alcanzado no se cumpla, se podría enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de texto. Si finalmente, no se logra el pago con todas las gestiones anteriormente descritas se deberá consultar con un abogado para ver si es posible una reclamación judicial y cuánto cuesta el proceso.

La LPH establece un proceso de reclamación judicial de las deudas con la comunidad denominado procedimiento monitorio que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo primero que se tendrá que hacer es certificar la deuda. Esto quiere decir que se convocará una junta y en la convocatoria figurarán los propietarios morosos y uno de los puntos del orden del día será la aprobación de la deuda y el acuerdo de iniciar acciones judiciales.

En la junta que se celebre, se deberá liquidar la deuda (es decir, establecer el importe) y de esa junta se hará una certificación que contenga dicho importe y que sea firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Además, en la junta se deberá acordar expresamente la autorización al presidente y administrador para reclamar judicialmente la deuda.

Una vez hecho lo anterior se deberá comunicar la liquidación de la deuda al copropietario deudor. En este caso la notificación se podrá enviar:

  • Al domicilio que el deudor haya indicado a la comunidad, en base a la obligación que el impone la LPH.
  • En el piso o local propiedad del deudor.
  • En el tablón de anuncios en el caso, en el caso en que no sea posible la notificación con los dos métodos anteriores.

El procedimiento monitorio es un proceso sencillo que se inicia con una petición inicial que deberá indicar la identidad del deudor, el domicilio del acreedor (la comunidad) y del deudor, el origen y el importe de la deuda y los documentos que prueben la deuda (en este caso la certificación de la deuda por parte de la comunidad.

La petición inicial de procedimiento monitorio, se presenta ante el juzgado del lugar en el que se encuentra la finca o el del domicilio del deudor. Una vez admitida por el juez la petición se requiere al deudor para que pague. Si el deudor paga, finaliza el procedimiento y se archiva, y si no lo hace, se podrá solicitar la ejecución de la deuda (por ejemplo, se podría solicitar el embargo de bienes del deudor: cuentas bancarias, nóminas, propiedades etc.).

Puede ocurrir también que el deudor se oponga a la deuda y el juicio se convertirá en un procedimiento verbal (por importe máximo de 6.000 euros) u ordinario ( si es  un importe superior).

Otra opción que tiene la comunidad, es presentar directamente una demanda de procedimiento verbal u ordinario en función del importe que se reclame.

La duración de los trámites ante el juzgado hasta que se logre una sentencia, pueden variar mucho de un juzgado a otro dependiendo de la carga de trabajo que tengan, por ese motivo, como comentábamos anteriormente, es aconsejable agotar la vía amistosa para lograr el pago.

 

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