¿Cómo instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico en un parking privado?

Un sector tan nuevo, sin normas claras ni usuarios experimentados, levanta muchas dudas y preocupaciones entre aquellos que contemplan comprarse un vehículo eléctrico por primera vez. Conoce los requisitos y recomendaciones necesarias para instalar un punto de recarga para un vehículo eléctrico.

Cambios en la movilidad

La movilidad eléctrica ya es una realidad y en los próximos meses y años vivirá un boom al calor de la nueva Ley del Cambio Climático. Además, la pandemia del coronavirus y el colapso de la economía global han despertado la conciencia medioambiental de muchos países, que ven la situación actual como la gran oportunidad para potenciar la descarbonización de la economía. La movilidad eléctrica es un eje central en esta transición.

Un sector tan nuevo, sin normas claras ni usuarios experimentados, levanta muchas dudas y preocupaciones entre aquellos que contemplan comprarse un coche eléctrico por primera vez. La opción más fácil, rápida y cómoda es cargarlo en una plaza de garaje privada. En estos casos, hay que fijarse enlaLey de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, donde se explica que está permitido instalar una estación de carga para un coche eléctrico en un parking comunitario para su uso privado, siguiendo unas normas básicas.

¿Qué pasos debes seguir y qué requisitos debes cumplir?

  1. Informar a la comunidad de vecinos presentando un documento escrito al presidente o administrador de la finca comunicando que vas a instalar una estación de recarga para un vehículo eléctrico.
  2. Entregar una memoria técnica o proyecto de instalacióndonde se detalle el trazado que va a seguir la canalización del cableado. Este último punto es crucial, según los expertos de Grupo DAS, ya que “en caso de que se necesite conexión a un contador comunitario o se deba realizar una preinstalación en el edificio, es necesaria la aprobación de los vecinos”.
  3. El punto de recarga debe instalarse de acuerdo con la normativa que se recoge en laguía ITC-BT-52 para instalaciones a baja tensión. Los puntos de recarga deben situarse en la plaza individual del interesado y es éste el que debe asumir la totalidad de los costes de la instalación. Aun así, hoy en día, la mayoría de concesionariosproporcionan el punto de carga y su instalación al comprar un vehículo eléctrico. “En caso de que se quiera instalar el cargador fuera de las líneas que delimitan la plaza de aparcamiento, se necesitará autorización de la comunidad, que deberá aprobarlo por doble mayoría” aseguran los expertos de Grupo DAS.

¿Cómo conectar el punto de recarga a los contadores de electricidad?

Otro aspecto a tener en cuenta hace referencia a los contadores de electricidad, ya que según la ley de Propiedad Horizontal es el interesado el que debe asumir la totalidad de los costes eléctricos. Para la instalación en garajes comunitarios existen tres opciones:

  • Conectarlo directamente al contador de la viviendapor lo que no se necesita ninguna aprobación vecinal ya que los costes eléctricos se sumarán a la factura del hogar. Sin embargo, cabe la posibilidad de que los usuarios no cuenten con su vivienda en el edificio o de que alquilen la plaza de parking a un tercero.
  • En estos casos, la opción más conveniente es instalar un contador nuevo junto al punto de carga, y de esta manera el propietario del vehículo asume el coste eléctrico.
  • Finalmente, puede conectarse al contador comunitario, lo que requiere autorización de la comunidad como titular de la instalación eléctrica. Este sería el caso más complejo, aunque los expertos de Grupo DAS recomiendan aprovechar el momento para proponer unas obras adicionales que permitan que otros propietarios también puedan instalar otros puntos de recarga en un futuro y así es la comunidad la que asume los costes de obra adicionales. Esta normativa solo se aplica a los garajes comunitarios construidos antes de 2014, debido a que los de nueva construcción deben cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, según la cual los nuevos edificios de vivienda que se construyan deberán contar con la preinstalación necesaria para que los usuarios de las plazas de parking puedan instalar puntos de recarga individuales cuando lo necesiten.

El Gobierno sigue trabajando en nuevas normas y en el desarrollo de una infraestructura de puntos de carga públicos y privados potente para hacer frente al aumento de demanda de vehículos eléctricos que se espera en un futuro cercano. A partir de 2040 no se podrán matricular vehículos que emitan dióxido de carbono, ya sean diésel, gasolina, híbridos o de gas. Esto implica que los coches eléctricos van a ir ganando protagonismo y cada vez más españoles van a decantarse por este tipo de vehículos.

Fuente: https://www.das.es/blog/instalar-punto-recarga-vehiculo-electrico/

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