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Propietario o inquilino, ¿quién asume los gastos de la comunidad de vecinos?

     El reparto de gastos en el alquiler de la vivienda es una de las cuestiones que más conflictos puede generar entre arrendador y arrendatario. Para evitar malentendidos es importante dejar pactado el reparto de gastos o ser conscientes del reparto que estipula la normativa. Una de los costes que se deben asumir en el alquiler de una casa ubicada en un bloque de viviendas es el recibo de la comunidad. En ese caso, ¿quién debe pagar el importe?

     La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula la libertad para que las partes pacten libremente las condiciones del contrato. Sin embargo, es habitual que en el acuerdo no se especifiquen todas las cuestiones y para estos casos la normativa regula el reparto de costes. Entre otros, el casero, salvo que se acuerde lo contrario, asumirá los costes de la comunidad de vecinos. Esto es la cuota periódica que se deberá ingresar para asumir los gastos de la comunidad, así como posibles imprevistos.

     Pese a ello, arrendador y arrendatario antes de firmar el contrato de alquiler pueden negociar las cláusulas y el gasto de la comunidad puede recaer sobre el inquilino. En este aspecto entran en juego la capacidad negociadora que tenga cada parte, de manera que, por ejemplo, el arrendatario puede exigir una rebaja de la renta mensual a cambio de asumir el coste. 

     Eso sí, cuando el casero repercute el coste sobre el inquilino, además de especificarlo en el contrato, "para su validez", se deberáincluir por escrito el importe anual que se deberá asumir. De esta manera, el arrendatario será consciente de la suma que deberá abonar por la comunidad.

     En concreto, la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que "los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios", donde se incluiría esta partida, se podrán cargar al arrendatario al señalarlo "por escrito y determinando el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". 

     Además, el importe referente a este gasto que se especifique en el contrato no se puede modificar libremente en los años siguientes. Si no que "durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, (...) sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta