Imprimir esta página

Obras en zonas comunes de la comunidad de propietarios.

Comunidad de vecinos: obras en zonas comunes, derechos y obligaciones de los propietarios

Los edificios que ya tienen cierto tiempo, suelen necesitar obras en zonas comunes para el mantenimiento del inmueble. Puede tratarse de arreglar determinados elementos como la fachada, las bajantes de agua o la instalación de un ascensor, por ejemplo. Al tratarse de obras en zonas comunes surgen obligaciones y derechos de los propietarios. ¿Quieres conocerlos?

Las obras tanto si son en nuestra propia casa como si son en el edificio en que vivimos siempre suelen producir molestias por el tiempo que duran, los ruidos que producen, porque puede que algún elemento común de la casa no se pueda utilizar o porque suponen un coste.

 Los elementos comunes pueden ser, entre otros: la fachada, el portal, la escalera, el ascensor, la piscina, el jardín, la azotea y las instalaciones de climatización, calefacción y agua.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los propietarios?

En los casos de obras en elementos comunes es necesario tener en cuenta dos factores:

  • La regulación que establecen los Estatutos de Comunidad (en el caso de que existan) respecto a las obras en elementos comunes (votos necesarios, derramas, obligaciones de los propietarios etc.). Para conocer la regulación de los Estatutos de Comunidad puedes pedir una copia la administrador o al Registro de la Propiedad.
  • La regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que vamos a analizar a continuación. Se establecen las siguientes obligaciones de los propietarios:
    • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, utilizándolos de manera adecuada y evitando causar daños y desperfectos.
    • Consentir reparaciones y obras.Cada propietario deberá consentir en su vivienda las reparaciones que exija un servicio del inmueble. Por ejemplo, la reparación de una tubería común que pasa por varios pisos. El propietario, tendrá derecho, además, a que se le resarzan los daños y perjuicios ocasionados.
    • Permitir la entrada en el pisopara llevar a cabo las obras y reparaciones que se deban realizar en elementos comunes.
    • Contribuir a los gastos generales del inmueble. Esto supone tanto los gastos normales de suministros, por ejemplo, como los gastos derivados de obras de mantenimiento. En los casos de las obras se suelen aprobar derramas, es decir, pagos extra a la cuota de comunidad para cubrir el coste de la obra.

Por otra parte, para la aprobación de las obras, la Ley de Propiedad Horizontalno es necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios para los casos de obras que:

  • Sean necesarias para el mantenimiento del inmueble.
  • Las obras relativas a la accesibilidad del edificio y requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan o trabajen personas con discapacidad, o mayores de setenta años (por ejemplo, construir una rampa en el portal para que se pueda acceder con una silla de ruedas).

En algunos casos, las Comunidades de vecinos pueden establecer regulaciones especiales para los supuestos de obras como las limitaciones de horarios o el uso de un determinado ascensor para transportar los escombros, entre otros aspectos.

Si se van a realizar obras en tu comunidad y tienes dudas sobre cómo actuar consulta con abogados especializados que estudien tu caso y te orienten.

Fuente: Das.es