¿Puede el arrendador entrar en la vivienda del inquilino?

¿Puede el arrendador entrar en la vivienda del inquilino?

pero sucede más de lo que piensas. En Das Seguros te explicamos por qué el propietario de tu piso en alquiler no puede entrar en tu casa sin tu consentimiento.

¿Quién puede entrar en tu piso de alquiler?

 Lo primero de todo es diferenciar entre los tipos de personas que pueden entrar en el piso alquilado.

 ¿Puede entrar el arrendador?

El arrendador no puede entrar en tu vivienda sin tu consentimiento, ya que estaría infringiendo el artículo 18.2 de la Constitución Española en el que se cita que el domicilio es inviolable.

También se incumple el artículo 202 del Código Penal que puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se produce con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. En el caso de que haya pendiente el pago de alguna mensualidad, tampoco podría acceder a la misma.

 Ley que protege al inquilino

 El artículo 18.2 de la Constitución Española establece, como ya hemos indicado, que todos los domicilios son inviolables.

¿Qué significa esto? Significa, que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o, cuando sea necesario, resolución judicial. Sólo es posible acceder a un domicilio sin consentimiento cuando el inquilino realice algún tipo de delito flagrante. De hecho, por muchas excusas que el propietario ponga, si éste entra en tu vivienda en alquiler, tú, como arrendatario, podrías solicitar al juzgado la resolución del contrato e incluso denunciarle por el incumplimiento del art. 202 del CP.

Repasa el contrato. Cualquier cláusula que obligue al arrendatario a permitir el acceso a la vivienda arrendada al propietario, sin consentimiento previo del inquilino, será considerada como nula.

 ¿Puede el arrendador cambiar la cerradura?

 El arrendador no puede cambiar la cerradura de la vivienda, esto es algo que está totalmente prohibido. De proceder con el cambio de cerradura, se estaría infringiendo el artículo 18.2 de la Constitución mencionado anteriormente, según el cual el domicilio es inviolable.

 ¿Y qué pasa en caso de impago del alquiler? Algunos propietarios ven el cambio de cerradura como la mejor opción para olvidarse de inquilinos molestos que no pagan las rentas acordadas. Sin embargo, tomar la justicia por su mano puede salirle muy caro.

 Esta acción está terminantemente prohibida sea cual sea el caso. No se podrá proceder al cambio hasta que el arrendador recupere la vivienda ya sea porque haya sido entregada por el arrendatario o, por resolución judicial y acta de lanzamiento en caso de haber puesto una denuncia por desahucio.

 ¿Puede el arrendatario cambiar la cerradura?

 El inquilino puede proceder a cambiar la cerradura en cualquier momento si así lo desea, el propietario del domicilio no se lo puede impedir mientras dure el contrato. Tampoco tiene que disponer de una copia de las llaves, algo que muchas veces los propietarios piden a los inquilinos. El inquilino tiene que hacerse cargo de los costes del cambio de cerradura.

 

Además, este acto es muy aconsejable. Si bien es cierto que, en el momento de la firma del contrato, el casero entrega al inquilino uno, dos o tres juegos de llaves. Pero ¿tendrán los antiguos inquilinos alguna copia de esas llaves? Por motivos de seguridad y, para evitar sustos, se recomienda que, al entrar a vivir en un piso de alquiler se proceda al cambio de cerradura.

 Recuerda que, como inquilino, estás protegido ante la ley y tienes unos derechos que debes de defender. No dejes que el dueño del piso abuse de su posición.

 

Fuente: www.das.es

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