¿Quien manda en la comunidad de vecinos?

Los Órganos de gobierno de una comunidad son la Junta de Propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador 

En temas de comunidades, la Ley de Propiedad Horizontal es la que manda y ahí se recoge que en una comunidad de propietarios, los órganos de gobierno son los siguientes:
  • La Junta de Propietarios
  • El Presidente y posible Vicepresidente
  • El Secretario
  • El Administrador

Pero no en todas las comunidades lo encontraremos así repartido o definido. En primer lugar, porque el cargo de Vicepresidente no es de obligada existencia; en segundo  lugar porque las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser asumidas por el Presidente.

El órgano supremo y quien tiene la última palabra es la Junta de Propietarios (o, en caso de conflicto que necesite mediación externa, será un Juez el que decida). Está formado por el conjunto de propietarios de las viviendas y locales del inmueble y serán quienes nombren al resto de órganos de la comunidad velando siempre por el bien común.

Así pues, la Junta de Propietarios designará al Presidente de la Comunidad, ya sea por votación, sorteo o rotación del cargo. Es un cargo de carácter obligatorio, el elegido debe ser un propietario y la duración del mandato es de un año salvo que se requiera por votación cambiarlo. El Presidente es el encargado de representar legalmente a la comunidad, entre sus múltiples obligaciones.

Por su parte, si existe un Vicepresidente, este será el encargado de sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad. También puede asistirle y ayudarle en sus funciones según lo que establezcan los estatutos.

Como decíamos, las funciones del Secretario y del Administrador, pueden ser llevadas a cabo por el propio Presidente. No obstante, puede ser que la Junta de Propietarios decida contar con estos cargos por separado. En ese caso, podría darle la situación de que una misma figura sea Secretario y Administrador o también separar ambos roles.

El cargo de Administrador de comunidades, o de Secretario-Administrador, solo puede ser ejercido por un propietario o por un Administrador de Fincas profesional. Será el encargado de velar por la buena subsistencia de la comunidad, gestionar las instalaciones, mediar con los vecinos, contactar con las empresas de servicios y suministros, efectuar pagos y cobros…etc.

En futuros artículos hablaremos más extendidamente de las funciones de cada uno de estos órganos.

fuente: www.tiemposeguro.com

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