Vivo en el bajo y no quiero pagar el ascensor.

Vivo en el bajo y no quiero pagar el ascensor.

 

Si has vivido alguna vez en una planta baja, seguro que te ha surgido la duda de por qué debes pagar el ascensor

Puede parecer coherente que alguien que vive en un bajo o que dispone de un local a pie de calle en el edificio no quiera pagar el ascensor. Pero entrando un poco en la materia, vemos que no es tan simple.

Si nos ceñimos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), interpretamos que los dueños de los bajos y de los locales comerciales no están exentos de pagar la instalación del ascensor. Pensemos que esto supone una revalorización del edificio y en este caso sí que beneficia a todos los propietarios.

Para aprobar el acuerdo se necesita conseguir 3/5 del total de los propietarios a favor. No obstante, si en el edificio habita una persona mayor de 70 años o que sufra alguna discapacidad, se puede aprobar por mayoría simple. De hecho, en el art.10 de la LPH explica que la instalación de un ascensor supone una medida u obra necesaria para garantizar la accesibilidad universal del edificio.

Si se produce alguno de los dos casos y se aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios deberán hacerse cargo de los gastos que conlleve. Así que si eres titular de un bajo, te toca contribuir a la instalación del ascensor en proporción a tu cuota asignada.

Pero una vez aclarado esto, surge otro dilema, ¿los propietarios de bajos tienen que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor? En principio sí pero se puede negociar. Como decíamos, la ley no tiene ningún epígrafe o cláusula que exima a los propietarios de bajos de pagar el mantenimiento del ascensor. No obstante, pueden librarse si así lo contemplan los estatutos de la comunidado si se llega a un acuerdo aprobado por mayoría en junta.

Como solemos aconsejaros, siempre es bueno consultar con un Administrador Oficial de Fincas Colegiado que pueda asesoraros si surgen imprevistos, derramas o gastos extraordinarios.

Fuente: www.tiemposeguro.com

 

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