Fiestas descontroladas en zonas comunes.

Fiestas descontroladas en zonas comunes

¿Quién paga los desperfectos causados en una zona común por alguno de los vecinos?

Jardines, terrazas, áticos, piscinas… muchas comunidades de vecinosdisponen de maravillosos espacios de uso común. Teniendo estos lugares a su disposición, no es de extrañar que muchos quieran sacarle el máximo provecho, en especial al llegar el buen tiempo. Más de uno organiza cumpleaños, barbacoas y demás celebraciones.

Precisamente en estos casos puede que se produzca algún desperfecto. Un banco roto, una pared manchada, una pérgola maltrecha, un extintor que se dispara, etc. Aquí empiezan los problemas, ¿quién asume el coste de su reparación? ¿Lo cubre el seguro de la comunidad? ¿Lo paga el culpable a título personal?

Si algo está claro es que ningún propietario está exento de pagar el mantenimiento y gastos derivados de la conservación de las zonas comunes. Así lo contempla la Ley de Propiedad Horizontal pero no es inamovible. Se puede excluir a alguno o varios propietarios de ciertos pagos siempre y cuando se vote y apruebe unánimemente por la junta de propietarios. De eso hablaremos más adelante.

Volviendo al tema que nos ocupa, las zonas comunesse pueden usar para el disfrute de todos los vecinos si esto no comporta ningún perjuicio a la comunidad. Un vecino puede celebrar una barbacoa en el jardín o una cena en la terraza común aunque sea una ”celebración privada”. Para ello, deberá notificarlo a la comunidad previamente y que se apruebe en Junta la petición. Mucho cuidado porque está prohibido hacerlo si no se ha acordado y autorizado.

La Ley especifica que el propietario “debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios” así como “reparar los daños que ocasione por su descuidoo el de las personas por quienes deba responder”.

Para que nos quede todo más claro, hemos querido hablar con expertos en seguros de comunidades. Responde Fernando Cordón, Director técnico de la correduríaCORDÓN.

¿Quién paga los desperfectos causados en una zona común por uno de los vecinos?

El causante de los daños debe hacerse cargo de la reparación o sustitución de los perjuicios causados, tanto sea por culpa como por negligencia y tanto si es él la persona causante como aquellas personas o animales de quienes éste deba responder. (Código Civil Español, artículos 1902 a 1905).

Así pues, si en una fiesta organizada por el propietario o vecino, un invitado causa daños en la comunidad deberá ser el propio causante quien se deba hacer cargo de los daños.No obstante el organizador del evento podrá ser llamado a responder subsidiariamentede los desperfectos causados por estos.

Otra cosa es que los daños ocasionados hayan sido efectuados con mala fe en un acto de vandalismo o mal intencionado. Entonces será el causante directo quien deba responder de los daños civil y penalmente.

– ¿Qué pasa si es un menor el causante del daño?

Cuando el autor sea un menor serán sus padres los que asuman las consecuencias civilesy a falta de ellos el tutor o tutores legales aplicándose pues el artículo 1903 del C.C.

– ¿Qué cosas contempla el seguro?

El seguro de comunidad abonará o repararádirectamente los daños que se hayan producido y que tengan cobertura directa por la póliza como por ejemplo la rotura de lunas, rotura de tuberías, servicio de manitas etc. Incluso se hará cargo de los daños realizados en actos de vandalismo. Pero debemos advertir que si bien las pólizas de los multirriesgo de edificios y comunidades dan cobertura a los actos de vandalismo algunas pólizas excluyen, expresamente, aquellos que quienes los causen sean los mismos propietarios de la finca. Así también existen exclusiones a los daños por actos de vandalismoocurridos en las zonas comunes de la comunidad que se encuentren al aire libre.

En cuanto al seguro de hogar o de responsabilidad civil de cabeza de familia que pudiera tener suscrito el causante, éste atenderá los daños a terceros tanto materiales como personales con las exclusiones que existan en la póliza, como por ejemplo las ocasionadas en peleas.

“El que la hace la paga, que dice el refranero español, y añadiríamos que incluso paga lo daños que causen los que de él dependan. Sentencia Fernando Cordón”. Una frase muy acertada.

Fuente: teimposeguro.com

 

 

GRUPO JOCILES

Av. del Valle, 19 / 10600 Plasencia ( Cáceres )

Telf. 927 41 15 40 / e-mail. director@jociles.com

 

VISITA NUESTRAS OFICINAS VIRTUALMENTE.

 

 

 

 

TRABAJAMOS CON MÁS DE 20 ASEGURADORAS