¿Es mejor donar la casa en vida o dejarla en herencia?

Qué impuestos se deben pagar en cada caso y por parte de quién

Tanto en una herencia como en una donación, el obligado a liquidar el impuesto será el que adquiere la vivienda.

 

Impuesto de sucesiones

En el caso de recibir la vivienda del fallecido a través de una herencia, el heredero estará obligado a liquidar el impuesto de sucesiones.

Pero cuidado, en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de su valor con un límite de 122.606,47 euros, siempre que el heredero directo (cónyuge, descendientes, ascendientes o pariente colateral mayor de 65 años) hubiese convivido con el fallecido, al menos durante los dos años anteriores. No obstante, las comunidades autónomas pueden mejorar esa reducción.

Existen reducciones y bonificaciones en función al parentesco, la edad o por la condición física y psíquica del heredero.

Por lo tanto, en caso de defunción de un familiar, el heredero deberá liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses a desde el fallecimiento. Este deberá tener en cuenta dónde está situado el bien, qué vínculo familiar tenía con el difunto, qué valor tiene la herencia y otros aspectos relevantes para calcular la cuota a pagar.

En caso de transmisión de bienes por herencia se genera la obligación del pago de la plusvalía municipal. Se trata de un impuesto local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que en este caso abonarán los herederos.

Impuesto de donaciones

En caso de recibir la vivienda a través de una donación en vida, el donatario (perceptor del bien) estará obligado a liquidar el impuesto de donaciones. Como ya hemos indicado anteriormente, aplicaremos la normativa de la comunidad autónoma donde radique la vivienda.

En este caso, al igual que en el impuesto de sucesiones, es necesario fijarse en el valor de mercado, en el parentesco, en la edad del donatario y condición física y psíquica del mismo.

Llegado el momento de efectuar la donación, el adquirente deberá liquidar el impuesto en el plazo de un mes desde la firma ante notario. En este caso, como se trata de un acto voluntario entre donante y donatario, es muy aconsejable informarse del resultado de la liquidación, dado que habrá lugares donde el impuesto sea muy elevado y por lo tanto desaconsejable.

En el caso de que se produzca la donación se darán dos obligaciones fiscales más. Una de ellas será la plusvalía municipal que asumirá el adquirente del bien.

La otra obligación fiscal será en el IRPF. El donante (quien realiza la donación) deberá declarar en su Renta el importe de la supuesta ganancia o pérdida patrimonial que se hubiera generado como si de una compraventa se tratara.

 

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