Caídas con compensación.

Peatones que sufren accidentes en la calle o en el interior de edificios tienen derecho a recibir una indemnización

Es frecuente que cada día en diferentes pueblos y ciudades haya peatones que sufran caíadas provocadas por causas ajenas a su voluntad. Aceras y calzadas en mal estado, falta de señalización, mala conservación de los edificios o suelo resbaladizo son lagunas de las causas que pueden originar caídas en la calle o en el interior de inmuebles públicos y que, en ocasiones, tienen consecuencias graves. Cuando la causa del accidente se halla en una negligencia es probable que podamos exigir una indemnización que nos compense por el daño sufrido.

· ¿Cuándo podemos reclamar si caemos en la vía pública?

Podemos presentar una demanda y exigir una compensación cuando la causa de la caída sea una negligencia como el mal estado de la calzada, socavones, tapas de servicios como el alcantarillado mal colocadas, mala iluminación, baldosas rotas…

· ¿Qué pasos debo seguir tras la caída?

Evidentemente, lo primero es recibir atención sanitaria. Pero para reclamar es conveniente avisar a la Policía Municipal para que redacte un atestado y también pedir toda la documentación posible que demuestre que hemos recibido atención en un centro hospitalario. También es conveniente hacer fotos que puedan demostrar la negligencia causante de la caída y buscar testigos.

· ¿Dónde reclamo?

Hay que personarse en el ayuntamiento y presentar una instancia en la que se explique de forma detallada lo que ha sucedido. Tenemos que explicar dónde, cuándo y que consecuencias ha tenido la caída.

· Y luego, ¿qué?

Hay que ser paciente porque el ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar su respuesta. En el caso de no responder, se interpreta que la reclamación ha sido desestimada (silencio administrativo). En ese caso, deberemos sopesar si apostamos por la vía judicial y presentamos un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

· ¿Qué suele pasar?

Como norma, los ayuntamientos suelen tener contratado un seguro que cubre los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez presentada nuestra demanda, el ente local envía la instancia y la documentación adjunta a la compañía aseguradora para que analice el caso. La compañía hablará con los departamentos municipales implicados y presentará su informe. El ayuntamiento hará entonces un trámite de audiencia y tendremos 15 días para alegar. Después, un técnico redactará run informe jurídico que no tendrá carácter vinculante. La decisión final sobre nuestra reclamación recae en la Junta de Gobierno. Si es contraria a nuestros intereses, siempre tenemos la opción de recurrir judicialmente por la vía contencioso-administrativa.

 

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