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Los herederos sin herencia

Señalar un beneficiario del seguro de renta vitalicia puede provocar sorpresas en el testamento.

Contratar una renta vitalicia puede ser la solución de muchos jubilados del futuro, a la vista de las malas perspectivas del sistema público de pensiones. Pero… ¡cuidado! Podrían verse alteradas las últimas voluntades y dejar a alguno de los herederos sin herencia.

De hecho, quien contrata una renta vitalicia tiene la opción de señalar un beneficiario del seguro tras su muerte, que será aquella persona que recibirá la parte de la renta no percibida hasta la fecha o bien otra proporción pactada previamente en el seguro.

Este beneficiario tiene preferencia de cobro por delante de los herederos legales a la hora de recuperar el capital invertido, ya que la renta vitalicia, al funcionar como un legado, no se incorpora a la masa hereditaria.

Por lo tanto, hay que seleccionar con mucho cuidado sus beneficiarios. Los problemas vienen, de hecho, cuando beneficiario y herederos no son los mismos.

Por defecto, si no se dice nada, por orden excluyente se pagará al cónyuge, a los descendientes vivos, a los ascendientes supervivientes y a los herederos legales. Como siempre, recomendamos la consulta a un profesional para poder escoger con eficacia las condiciones que mejor se ajustan a sus necesidades y deseos. Si se puede, ¡evitemos sorpresas!

Fuente: tiemposeguro.com